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Noticia Extra
Hasta el 29 de febrero corre el plazo para el pago de tributos y gravámenes mineros
El 29 de febrero de este año vence el plazo para que los sujetos de la actividad minera cumplan con la declaración y pago de la regalía minera, el impuesto y gravamen especiales a la minería, así como para la presentación de la declaración informativa - regalía minera correspondientes al último trimestre calendario del ejercicio 2011. La resolución, que entrará en vigencia a partir de mañana, aprueba el Formulario Virtual 1699 - Simplificado Trimestral Régimen Minero y establece, entre otros, los conceptos a ser declarados en tal formulario.

Noticia generada en feb. 22/12 (08:45 am)

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+ Gobierno establece marco legal para el gravamen especial a la minería
+ Reglamento de la ley que establece el marco legal del gravamen especial a la minería
+ MEF aprueba Reglamento de Regalías Mineras
+ Formulario Virtual Nº 1698 se usará para declarar los anticipos mensuales del Impuesto Especial a la Minería, gravamen especial y regalía minera
+ TC: Infundada demanda contra la Ley de Regalías
 
 

Oficialismo propone aumentar la participación ciudadana en la gestión de gobiernos regionales
El Congreso de la República analiza un proyecto de ley presentado por el parlamentario oficialista Rubén Condori Cusi que, con el fin de “lograr una gestión pública regional eficiente, democrática, transparente y participativa”, modificaría los artículos 11-A, 11-B y 21 de la Ley orgánica de los gobiernos regionales (Ley N° 27867) para promover la participación de la sociedad civil en la gestión de los gobiernos regionales. De esta manera, entre otras medidas, en la composición del Consejo de Coordinación Regional la proporción de los representantes de la sociedad civil se incrementará de 40% a 50% con respecto a los alcaldes provinciales; asimismo, una tercera parte de estos representantes debería incluir “a jóvenes, personas con discapacidad o grupos tradicionalmente excluidos y marginados del Estado” (sic).

Noticia generada en feb. 22/12 (08:00 am)

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+ Propuesta congresal para que los presidentes regionales cambien su denominación por la de gobernadores
Fondo para estabilizar precios de los combustibles derivados del petróleo beneficiará a sectores afectados por la volatilidad de precios internacionales
El Poder Ejecutivo dicta diversas medidas para dirigir los beneficios del denominado “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo” a los sectores más afectados por la volatilidad del precio internacional del crudo y sus derivados. Asimismo, modifica el Decreto de Urgencia N° 010-2004, que creó el mencionado fondo (ver información relacionada), en los puntos referidos a la publicación de la banda de precios objetivo y a la definición de productos afectados por la norma.

Noticia generada en feb. 22/12 (08:50 am)

Información relacionada:

+ Crean fondo para la estabilización de precios de combustibles
+ Gobierno reglamenta fondo para estabilizar precios de combustibles
+ MEM reglamenta fondo para estabilización de precios del combustible
+ Normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia 010-2004 son modificadas
Ejecutivo ratifica tratado de asistencia jurídica en asuntos penales suscrito con Uruguay
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores Rafael Roncagliolo Orbegoso, el Poder Ejecutivo ratifica el denominado “Tratado de asistencia jurídica mutua en asuntos penales entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay”, suscrito en Lima el 28 de diciembre del 2008.

Noticia generada en feb. 22/12 (08:55 am)

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+ Perú y Panamá ratifican asistencia jurídica en materia penal
+ Ratifican tratado de asistencia jurídica en materia penal con Panamá
Infracciones difíciles de detectar deben sancionarse con multas mayores
De acuerdo con el Tribunal de Defensa de la Competencia en concordancia con el principio de razonabilidad de la potestad sancionadora, las autoridades deben procurar que la sanción que impongan al infractor no sea menor al beneficio esperado por la comisión de la conducta infractora, pues, caso contrario, actuar en contravención de la ley resultaría más rentable que acatarla o asumir la sanción. En este sentido, el colegiado explica la sanción esperada depende de dos factores: 1) el monto de la multa; 2) la probabilidad de que la conducta infractora sea efectivamente detectada y sancionada. Sobre el segundo factor, el colegiado administrativo señala que, para desincentivar una infracción que resulte difícil de detectar, es necesaria una multa superior al beneficio ilícito obtenido que compense la dificultad de detección. (Pres. Avendaño Valdez)

Noticia generada en feb. 22/12 (08:05 am)

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+ TC: “La razonabilidad exige encontrar justificación lógica en los hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto discrecional de los poderes públicos”
+ Destacan principios de razonabilidad y proporcionalidad como límites de la discrecionalidad sancionadora de la administración
El fundamento del recurso de anulación de laudo arbitral es la tutela judicial
La Corte Superior de Lima, sobre la base de la doctrina arbitral, señala que la anulación de un laudo en sede judicial no permite directa o indirectamente la corrección en la aplicación de la ley o la interpretación de los hechos por parte de los árbitros, pues el control jurisdiccional se refiere sólo a su actuación in procedendo. En este sentido, el tribunal enfatiza que el fundamento del recurso de anulación no radica en la corrección de errores en razón a la falibilidad humana, sino en garantizar el derecho constitucional a la tutela judicial. (S. S. Betancour Bossio)

Noticia generada en feb. 22/12 (08:10 am)

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“El Estado no tiene razón en matar una mosca con cañonazos": libertades de expresión e información sólo pueden limitarse en casos urgentes
En el marco de la acción de inconstitucionalidad interpuesta en el año 2001 por el Defensor del Pueblo contra el segundo párrafo del artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones (disposición que limita la emisión de proyecciones y encuestas electorales), el Tribunal Constitucional señaló que los derechos a la libre expresión y a la información tienen un rol estructural en el funcionamiento de la democracia y que ocupan un lugar privilegiado en la pirámide de principios constitucionales, ya que la primera no puede existir sin una comunicación pública libre. Por ello, para el colegiado, si se pretende una restricción de derechos tan importantes como los mencionados, se debe exigir a la ley restrictiva una necesidad imperiosa y urgente; no basta una mera racionalidad en su necesidad. En este sentido, el tribunal citó al juez norteamericano Holmes cuando, en el caso "Schenck vs. United States", afirmó que el Estado no tiene razón en "matar una mosca con cañonazos", lo cual ocurre, metafóricamente, cuando se restringe el derecho a la información por una lejana posibilidad de desorden público. (S. S. Aguirre Roca)

Noticia generada en feb. 22/12 (08:15 am)

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+ El derecho a la libertad de expresión no está sujeto a censura previa
+ La libertad de información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos
+ España: libertad de información y expresión predomina sobre el derecho al honor
+ La posibilidad de buscar la información y la de poder difundirla libremente, son dimensiones de la libertad de información
Corte Suprema colombiana critica reformas penales que respaldan la cadena perpetua o la pena de muerte
La Corte Suprema de Justicia de Colombia, en reciente sentencia, expresó su preocupación por lo que llamó un “desmesurado” incremento de penas para algunos delitos y el respaldo del establecimiento de la cadena perpetua o la pena de muerte. A su juicio, estas iniciativas legales no atienden los principios inherentes al derecho penal relacionados con la naturaleza e importancia de los bienes jurídicos que se pretende tutelar o con la gradualidad, proporcionalidad, racionalidad, utilidad y efectividad de las penas. Para el colegiado, las normas de esta naturaleza desincentivan la colaboración con la administración de justicia y desconocen las razones de política criminal que inspiran el sistema penal acusatorio (M.P. José Leonidas Bustos Martínez).

Noticia generada en feb. 22/12 (08:18 am)

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+ Tribunal Constitucional ratifica legalidad de la legislación antiterrorista
Presidencia del Poder Judicial aclara oficialmente hechos producidos en galerías de “Mesa Redonda”
Un comunicado de prensa emitido por la Presidencia del Poder Judicial descarta oficialmente que las galerías “La Cochera” y “Mercado Central”, ubicadas dentro del complejo comercial de “Mesa Redonda”, cuenten con medidas cautelares que amparen su funcionamiento. La nota precisa además que en el caso de la galería “Mercado Central” las dos demandas de amparo y la medida cautelar planteadas para asegurar su funcionamiento fueron declaradas improcedentes. Por otro lado, la presidencia recuerda que, en su momento, planteó una reforma al Código Procesal Constitucional para establecer un mejor tratamiento de estas medidas cautelares que no fue acogida por el Congreso de la República y terminó archivada sin pronunciamiento definitivo alguno, razón por la que solicita públicamente al Presidente del Congreso y al Presidente de la Comisión de Justicia de esa misma institución que impulsen un rápido debate de esta iniciativa.

Noticia generada en feb. 22/12 (08:58 am)
Normas publicadas el 22 de febrero
A continuación, acceda a las normas legales publicadas en la edición del Diario Oficial "El Peruano" correspondiente al día de hoy.

Noticia generada en feb. 22/12 (08:41 am)
 
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